Beneficios fiscales de las donaciones
Para solicitar la certificación de la Donación a efectos de desgravación fiscal debe remitir un correo electrónico a gestioneconomica@incliva.es en el momento del ingreso y como máximo antes de final del año con sus datos completos (nombre y apellidos – NIF – domicilio con código postal).
Te informamos de que los donantes personas físicas podrán aplicar, cumpliéndose el resto de los requisitos y límites establecidos al efecto, una deducción del 80% para los primeros 250€ donados a entidades benéficas acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, y un 40% o 45% sobre el resto del importe en función de los donativos efectuados en los 2 periodos impositivos anteriores. Podrás deducirte el 10% de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública no comprendidas en la Ley 49/2002.
Te informamos de que los donantes personas jurídicas podrán aplicar, cumpliéndose el resto de los requisitos y límites establecidos al efecto, una deducción del 40% o el 50% del importe donado a entidades benéficas acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, en función de los donativos efectuados en los 2 periodos impositivos anteriores.